Art. 4
Título TÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 18 jul 1997
Integrarán el sistema bibliotecario de Extremadura: Órganos: El Servicio de Bibliotecas de la Consejería de Cultura y Patrimonio y el Consejo de Bibliotecas. Centros: La Biblioteca de Extremadura y las bibliotecas que cumplan con los requisitos contemplados en la presente Ley.
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