Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 13 nov 1997
Las medidas limitativas de la publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco contemplada en esta Ley, y que afecten a la publicidad contratada con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, no serán de aplicación hasta transcurrido un año desde la entrada en vigor de la presente Ley.
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