Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO VII

Art. Disposición final segunda

65 / 65
En vigor desde 13 nov 1997
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/1997/10/22/6#disposicion-final-segunda