Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 13 nov 1997
En el plazo de un año, a partir de la publicación de esta Ley, los Ayuntamientos de la Región de Murcia establecerán los criterios a que hace referencia el artículo 16, apartado 1, de la misma.
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