Art. 6
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 13 nov 1997
Corresponde a la Administración pública regional y a las entidades locales de su ámbito, dentro de sus respectivas competencias, promover, coordinar, desarrollar, apoyar, controlar y evaluar los programas y actuaciones dirigidos a: 1. Retrasar la edad de inicio del consumo de drogas. 2. Reducir los riesgos y consecuencias del consumo de drogas. 3. Informar adecuadamente a la población sobre las drogas que puedan generar dependencia y de las consecuencias de su consumo. 4. Aumentar las alternativas y oportunidades para adoptar modos de vida más saludables. 5. Intervenir sobre las condiciones sociales que inciden en el consumo de sustancias capaces de generar dependencia. 6. Disminuir la presencia, promoción y venta de drogas en nuestra Comunidad.
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eli/es-mc/l/1997/10/22/6#art-6