Título TÍTULO VII
Art. 53
53 / 65En vigor desde 13 nov 1997
La Administración pública regional y las entidades locales de su ámbito podrán financiar a las entidades privadas para el desarrollo de actividades en materia de drogodependencias a través de los instrumentos correspondientes a los que se refiere el artículo 37 de esta Ley, siempre que dichas actividades estén en consonancia con las directrices del Plan Regional sobre Drogas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1997/10/22/6#art-53