Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
5 / 65En vigor desde 13 nov 1997
A efectos de esta Ley, se entiende como prevención el conjunto de actuaciones y medidas dirigidas a reducir la demanda y el consumo de drogas, así como a limitar la oferta de drogas a la sociedad.
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Proeli/es-mc/l/1997/10/22/6#art-5