Art. 35
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 35

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En vigor desde 13 nov 1997
1. La participación de las entidades locales en el desarrollo del Plan Regional sobre Drogas se realizará a través del órgano competente por razón de la materia que designe cada entidad. 2. Las entidades locales estarán representadas en el Consejo Asesor Regional de Drogodependencias en la forma que prevea su Decreto de regulación.
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eli/es-mc/l/1997/10/22/6#art-35