Art. 32
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 32

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En vigor desde 13 nov 1997
1. La elaboración del Plan Regional sobre Drogas se realizará de conformidad con las directrices que se establezcan mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. En la elaboración del Plan serán tenidas en cuenta, a modo consultivo, las aportaciones y propuestas formuladas por los órganos de participación que contempla esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto sobre funciones del Consejo de Salud de la Región de Murcia, establecidas en la Ley de Salud de la Región de Murcia. Asimismo, serán tenidas en cuenta las aportaciones de otros órganos consultivos cuando sus leyes de creación les atribuyan competencia en esta materia. 3. Con anterioridad a la aprobación del Plan Regional sobre Drogas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el proyecto deberá ser remitido a la Asamblea Regional para su consulta, pudiendo los distintos grupos parlamentarios formular cuantas propuestas estimen oportunas.
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eli/es-mc/l/1997/10/22/6#art-32