Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 30
30 / 65En vigor desde 13 nov 1997
1. El Plan Regional sobre Drogas es el instrumento básico para planificación, ordenación y coordinación de las actuaciones que en esta materia se lleven a cabo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. El Plan Regional sobre Drogas será vinculante para todas las Administraciones públicas, entidades privadas e instituciones que desarrollen actuaciones en materia de drogas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Administración del Estado.
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Proeli/es-mc/l/1997/10/22/6#art-30