Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 29
29 / 65En vigor desde 13 nov 1997
La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de los órganos competentes de la Consejería de Sanidad y Política Social, promoverá las siguientes actuaciones:
1. Velará por el desarrollo y promoción de actuaciones, encaminadas a garantizar la atención de las necesidades sociales de los afectados y a favorecer su integración social, mediante la utilización conjunta y coordinada de los diferentes programas de la red general de servicios sociales.
2. Desarrollará acciones orientadas a:
a) Incorporar en las tareas de integración social a los trabajadores del ámbito social (educadores, trabajadores sociales, animadores socioculturales, etc.).
b) Facilitar la formación del tejido asociativo para proporcionar un mayor grado de colaboración en las tareas de integración y de normalización social de drogodependientes.
c) Aumentar el grado de sensibilización de la población en general, con el fin de generar actitudes positivas hacia el drogodependiente y su problemática.
3. Se promoverá la puesta en marcha de programas específicos de integración social, programas de formación para drogodependientes, programas de integración en grupos o asociaciones juveniles y programas específicos de ocio y tiempo libre así como cualesquiera otros de análoga naturaleza o finalidad a los anteriores.
4. Se dará prioridad en el marco de las acciones de integración social a aquellas que tiendan a facilitar el acceso al empleo de drogodependientes en proceso de deshabituación y a impulsar una mayor sensibilización de los agentes sociales.
5. Se desarrollarán programas orientados a la promoción del movimiento asociativo, a la integración en él de familiares y afectados y a la creación de grupos de autoayuda.
Asimismo, se fomentará el voluntariado social u otras formas de apoyo y ayuda al drogodependiente, que actúen coordinadamente con la red general de servicios sociales.
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Proeli/es-mc/l/1997/10/22/6#art-29