Art. 29
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 29

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En vigor desde 13 nov 1997
La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de los órganos competentes de la Consejería de Sanidad y Política Social, promoverá las siguientes actuaciones: 1. Velará por el desarrollo y promoción de actuaciones, encaminadas a garantizar la atención de las necesidades sociales de los afectados y a favorecer su integración social, mediante la utilización conjunta y coordinada de los diferentes programas de la red general de servicios sociales. 2. Desarrollará acciones orientadas a: a) Incorporar en las tareas de integración social a los trabajadores del ámbito social (educadores, trabajadores sociales, animadores socioculturales, etc.). b) Facilitar la formación del tejido asociativo para proporcionar un mayor grado de colaboración en las tareas de integración y de normalización social de drogodependientes. c) Aumentar el grado de sensibilización de la población en general, con el fin de generar actitudes positivas hacia el drogodependiente y su problemática. 3. Se promoverá la puesta en marcha de programas específicos de integración social, programas de formación para drogodependientes, programas de integración en grupos o asociaciones juveniles y programas específicos de ocio y tiempo libre así como cualesquiera otros de análoga naturaleza o finalidad a los anteriores. 4. Se dará prioridad en el marco de las acciones de integración social a aquellas que tiendan a facilitar el acceso al empleo de drogodependientes en proceso de deshabituación y a impulsar una mayor sensibilización de los agentes sociales. 5. Se desarrollarán programas orientados a la promoción del movimiento asociativo, a la integración en él de familiares y afectados y a la creación de grupos de autoayuda. Asimismo, se fomentará el voluntariado social u otras formas de apoyo y ayuda al drogodependiente, que actúen coordinadamente con la red general de servicios sociales.
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eli/es-mc/l/1997/10/22/6#art-29