Art. 28
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 28

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En vigor desde 13 nov 1997
1. Se creará una red de recursos sociales en materia de integración social de drogodependientes, formada, en su caso, por los recursos de las Administraciones públicas, las entidades privadas, los propios afectados y sus familias, y por toda la sociedad en general, que se desarrollará tanto en niveles de integración social inespecífica como de integración social específica. 2. La red normalizada de recursos sociales, en cuanto a su utilización para la incorporación social de drogodependientes, se configurará en torno a los principios de universalidad, accesibilidad, descentralización y gratuidad en los servicios básicos. 3. Asimismo, se elaborarán programas específicos de integración social, que se configurarán en torno a los principios de individualización, igualdad de oportunidades y continuidad.
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eli/es-mc/l/1997/10/22/6#art-28