Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 24
24 / 65En vigor desde 13 nov 1997
La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Sanidad y Política Social y del Servicio Murciano de Salud, realizará las siguientes actuaciones:
1. Promoverá la creación y mantenimiento de los servicios asistenciales especializados en el tratamiento de las drogodependencias necesarios para el cumplimiento de estas actuaciones. La distribución territorial de los servicios será equitativa, garantizando la correcta asistencia de todas las personas residentes en su territorio con problemas de abuso o dependencia de drogas que la soliciten, complementando las actuaciones que en materia sanitaria sean competencia de la Administración del Estado.
2. Establecerá el régimen de autorización previa, inscripción, medidas de inspección, control e información estadística y sanitaria que determine la legislación vigente en cada momento, de los centros que presten funciones de asistencia para el diagnóstico, desintoxicación y deshabituación.
3. Ejecución de medidas en materia de preparación, control de calidad, administración y custodia de aquellos estupefacientes que se utilicen en tratamientos de desintoxicación o mantenimiento de pacientes drogodependientes, de conformidad con lo previsto en la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, y disposiciones especiales aplicables, así como establecer la reglamentación correspondiente para la custodia de estos productos.
4. Establecerá programas de actuación que fomenten la demanda asistencial por parte de los afectados por el abuso o dependencia de drogas.
5. Desarrollará programas que contemplen actividades encaminadas a la reducción del daño por la drogodependencia, especialmente aquellos dirigidos a prevenir la difusión de enfermedades infecto-contagiosas y, muy especialmente, la infección por el virus de la inmunodeficiencia humana.
6. En todos los casos, se adecuará la actividad asistencial para evitar la existencia de demandas no satisfechas hasta el inicio del tratamiento.
7. Los servicios públicos y privados de atención a drogodependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dispondrá de información accesible de los derechos y deberes de los pacientes y hojas de reclamaciones y sugerencias.
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Proeli/es-mc/l/1997/10/22/6#art-24