Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección Cuarta. De la prevención de otras dependencias
Art. 19
19 / 65En vigor desde 13 nov 1997
1. La Administración sanitaria regional, en el marco legislativo vigente, prestará especial atención al control e inspección de sustancias y productos estupefacientes, psicotrópicos y de síntesis, desde su producción hasta la distribución.
2. Los centros de distribución y dispensación se someterán a autorización administrativa previa para su creación, de conformidad con el procedimiento y requisitos establecidos en la legislación estatal y autonómica aplicable, y su control e inspección corresponderá a la Administración sanitaria regional.
3. En lo relativo a los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano, la Administración sanitaria regional se ajustará a las disposiciones de rango estatal y su correspondiente desarrollo normativo que apruebe el Ministerio de Sanidad y Consumo, sin perjuicio de su adaptación al marco administrativo autonómico, caso de que fuese necesario para garantizar su operatividad y racionalidad.
4. La Consejería de Sanidad y Política Social elaborará y proporcionará información actualizada a los usuarios y profesionales de los servicios sanitarios sobre la utilización en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y demás medicamentos capaces de producir dependencia.
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Proeli/es-mc/l/1997/10/22/6#art-19