Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria segunda
27 / 32En vigor desde 4 jun 1997
A los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley les será de aplicación la normativa anterior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1997/05/22/6#disposicion-transitoria-segunda