Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 4 jun 1997
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, las instituciones feriales actualmente reconocidas deberán adaptar sus Estatutos a las disposiciones de la presente Ley, así como solicitar su inscripción en el Registro de Ferias Comerciales Oficiales.
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