Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final segunda
30 / 32En vigor desde 4 jun 1997
Se faculta a la Junta de Castilla y León para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que precise el desarrollo y ejecución de esta Ley.
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Proeli/es-cl/l/1997/05/22/6#disposicion-final-segunda