Art. 23
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

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En vigor desde 27 dic 2009
1. Las sanciones reguladas en la presente Ley prescribirán a los tres años las impuestas por faltas graves y a los seis meses las impuestas por faltas leves. 2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que la resolución devenga firme. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor. Se modifica el apartado 1 por el .23 del Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOCL-h-2009-90251 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/1997/05/22/6#art-23