Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 27 dic 2009
Las denominaciones "Feria", "Feria de Muestras", "Feria Sectorial o Monográfica" y "Salón Sectorial o Monográfico" u otras de naturaleza similar, únicamente podrán ostentar el título de oficial, cuando se trate de manifestaciones feriales de carácter comercial que se celebren y se encuentren reconocidas con arreglo a esta Ley. Se modifica por el .2 del Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOCL-h-2009-90251 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/1997/05/22/6#art-2