Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

1 / 32
En vigor desde 27 dic 2009
1. El objeto de la presente Ley es la regulación de las Ferias Comerciales Oficiales en el territorio de Castilla y León. 2. Tienen la consideración de Ferias Comerciales Oficiales, las exhibiciones públicas y periódicas, realizadas por una entidad organizadora, que tengan por finalidad difundir el conocimiento de toda clase de bienes y servicios y favorecer su promoción, y que sean reconocidas como oficiales de acuerdo con lo previsto en la presente Ley. 3. Están expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la presente Ley los mercados y concursos de ganado. Se modifica por el .1 del Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOCL-h-2009-90251 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/1997/05/22/6#art-1