Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 32En vigor desde 27 dic 2009
1. El objeto de la presente Ley es la regulación de las Ferias Comerciales Oficiales en el territorio de Castilla y León.
2. Tienen la consideración de Ferias Comerciales Oficiales, las exhibiciones públicas y periódicas, realizadas por una entidad organizadora, que tengan por finalidad difundir el conocimiento de toda clase de bienes y servicios y favorecer su promoción, y que sean reconocidas como oficiales de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.
3. Están expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la presente Ley los mercados y concursos de ganado.
Se modifica por el .1 del Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOCL-h-2009-90251 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1997/05/22/6#art-1