Art. [preambulo]
En vigor desde 7 sept 1997
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que la Diputación General de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Española en sus artículos 148.1.1.ª y 149.1.18.ª prevén la facultad de las Comunidades Autónomas para asumir competencias relativas a la organización de sus instituciones de autogobierno y de procedimiento administrativo derivadas de su organización propia.
La Constitución Española reconoce en el artículo 7 de su título preliminar la contribución de sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios como una manifestación del principio de participación que impregna el texto constitucional y que, sin duda, es una expresión manifiesta de la voluntad de alcanzar una sociedad democrática avanzada.
El Estatuto de Autonomía de La Rioja en sus artículos 8.1.1, 8.1.27, 25 y 41.4 atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja competencia exclusiva en materia de organización de sus instituciones de autogobierno, de conformidad a lo dispuesto en el mismo Estatuto, así como en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades, de organización propia y creación y estructuración de su propia administración pública, y para constituir o participar en instituciones que fomenten la ocupación y el desarrollo económico y social.
La necesidad de establecer adecuados cauces participativos para que los ciudadanos expresen sus demandas y aspiraciones se va manifestando en todos los ámbitos de la vida comunitaria, correspondiendo a los poderes públicos, por expreso mandato constitucional, la misión de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
La nueva regulación del Consejo Económico y Social pretende dotar a este organismo de la estabilidad institucional que no ha conseguido desde su primera regulación en la Ley 3/89, de 23 de junio, y posterior modificación por Ley 3/94; de 24 de mayo, a través de dos elementos fundamentales: Por su origen consensuado y por la mayor representad vi dad de los diferentes sectores sociales de que gozará el Consejo al aumentar no sólo el número de sus miembros –de quince a veintidós–, sino al incluir a la Universidad como institución representada en el Consejo. Asimismo, se fortalece el principio de autonomía, al disminuir el número de miembros que actuarán en representación del Gobierno regional, que únicamente designará a dos de los veintidós miembros del Consejo.
La Ley cuenta con quince artículos estructurados en cuatro títulos, dos disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una derogatoria y dos disposiciones finales. El título primero, bajo la rúbrica de disposiciones generales, regula la denominación y sede del Consejo Económico y Social, su naturaleza como órgano consultivo en materia socioeconómica y laboral y su autonomía orgánica y funcional, así como sus funciones. El título segundo, composición y designación, establece el número y distribución de los miembros del Consejo y el marco regulador del estatuto de sus miembros. Su título tercero recoge la estructura interna del Consejo Económico y Social, regulando el ejercicio de sus competencias a través de sus tres órganos esenciales, el Presidente, el Pleno y la Comisión Permanente, siendo el Consejo quien elaborará su Reglamento de funcionamiento interno. Finalmente, el título cuarto recoge el Régimen Económico de la Institución.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1997/07/18/6#preambulo-pr