Título TÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
23 / 23En vigor desde 7 sept 1997
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación conforme a lo establecido en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja.
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Proeli/es-ri/l/1997/07/18/6#disposicion-final-segunda