Art. Disposición derogatoria única
Título TÍTULO IV

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 7 sept 1997
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto a la presente Ley y en concreto la Ley 3/1989, de 23 de junio, y la Ley 3/1994, de 24 de mayo, de modificación de la anterior, ambas de la Diputación General de La Rioja.
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