Art. 4
Título TÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 7 sept 1997
Para el desarrollo de las funciones que correspondan al Consejo, éste podrá, a través de su Presidente: 1. Solicitar información complementaria sobre los asuntos que con carácter preceptivo y facultativo se le sometan a consulta, siempre que dicha información sea necesaria para la emisión de su dictamen. 2. Solicitar la presencia en el Pleno de los Consejeros del Gobierno de La Rioja, de forma individual, al objeto de informar sobre asuntos propios de su Departamento relacionados con la emisión de un dictamen.
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eli/es-ri/l/1997/07/18/6#art-4