Art. 2
Título TÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 7 sept 1997
El Consejo Económico y Social es un organismo de carácter consultivo de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia socio-económica que se configura como un Ente de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. El Consejo Económico y Social llevará a cabo sus actuaciones con total autonomía orgánica y funcional de los restantes órganos e instituciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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eli/es-ri/l/1997/07/18/6#art-2