Título TÍTULO I
Art. 1
1 / 23En vigor desde 7 sept 1997
1. La finalidad del Consejo Económico y Social de La Rioja es hacer efectiva la participación socio-económica de los agentes sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Su naturaleza, funciones, composición y estructura serán las establecidas en la presente Ley.
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Proeli/es-ri/l/1997/07/18/6#art-1