Art. 1
Título TÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 7 sept 1997
1. La finalidad del Consejo Económico y Social de La Rioja es hacer efectiva la participación socio-económica de los agentes sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 2. Su naturaleza, funciones, composición y estructura serán las establecidas en la presente Ley.
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eli/es-ri/l/1997/07/18/6#art-1