Art. Disposición adicional novena
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional novena

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En vigor desde 5 may 1997
La Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Consejo Económico y Social y el Instituto Cervantes continuarán rigiéndose por su legislación específica, por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que les sean de aplicación y supletoriamente por esta Ley.
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