Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional décima
77 / 90En vigor desde 20 jun 2015
1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Consejo de Seguridad Nuclear, las Universidades no transferidas, la Agencia Española de Protección de Datos, el Consorcio de la Zona Especial Canaria, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Museo Nacional del Prado, el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y el FROB se regirán por su legislación específica y supletoriamente por esta Ley.
El Gobierno y la Administración General del Estado ejercerán respecto de tales Organismos las facultades que la normativa de cada uno de ellos les asigne, en su caso, con estricto respeto a sus correspondientes ámbitos de autonomía.
2. Los Organismos públicos a los que, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se les reconozca expresamente por una Ley la independencia funcional o una especial autonomía respecto de la Administración General del Estado, se regirán por su normativa específica en los aspectos precisos para hacer plenamente efectiva dicha independencia o autonomía. En los demás extremos y, en todo caso, en cuanto al régimen de personal, bienes, contratación y presupuestación, ajustarán su regulación a las prescripciones de esta Ley, relativas a los Organismos públicos que, en cada caso resulten procedentes, teniendo en cuenta las características de cada Organismo.
3. En todo caso, los Organismos públicos referidos en los apartados 1 y 2 de esta disposición adicional estarán sujetos a las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que les sean de aplicación.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2 de la Ley 11/2015, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2015-6789#dfsegunda . Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9467 . Se modifica el apartado 1 por la disposición final 8 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616 . Se modifica el apartado 1 por la disposición final 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12887 . Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2013-5940 . Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2 del Real Decreto-ley 17/2011, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2011-17170 . Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15624 . Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3 del Real Decreto-ley 11/2011, de 26 de agosto. Ref. BOE-A-2011-14221 . Se modifica el apartado 1 por la disposición final 6 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2011-9280 . Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5292 Se modifica el apartado 1, con efectos desde el 10 de octubre de 2007, por la disposición final 2.1 de la Ley 23/2007, de 8 de octubre Ref. BOE-A-2007-17635 en la redacción dada por la disposición final 16 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22295 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2 de la Ley 23/2007, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2007-17635 Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 11 de la Ley 15/2007, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2007-12946 Se modifica el apartado 1 por el art. 69 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30155 Se modifica el párrafo primero del apartado 1 por la disposición adicional 13 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-1998-23284
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1997/04/14/6#disposicion-adicional-decima