Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 49
49 / 90En vigor desde 5 may 1997
1. La contratación de los Organismos autónomos se rige por las normas generales de la contratación de las Administraciones públicas.
2. El titular del Ministerio al que esté adscrito el Organismo autónomo autorizará la celebración de aquellos contratos cuya cuantía exceda de la previamente fijada por aquél.
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Proeli/es/l/1997/04/14/6#art-49