Art. 44
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 44

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En vigor desde 5 may 1997
1. Los Organismos públicos se ajustarán al principio de instrumentalidad respecto de los fines y objetivos que tengan específicamente asignados. 2. Además, en su organización y funcionamiento: a) Los Organismos autónomos se atendrán a los criterios dispuestos para la Administración General del Estado en el Título I de esta Ley. b) Las Entidades públicas empresariales se regirán por los criterios establecidos en el Título I de esta Ley, sin perjuicio de las peculiaridades contempladas en el capítulo III del presente Título, en consideración a la naturaleza de sus actividades.
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eli/es/l/1997/04/14/6#art-44