Art. 43
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 43

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En vigor desde 20 jul 2006
1. Los Organismos públicos se clasifican en: a) Organismos autónomos. b) Entidades públicas empresariales. c) Agencias Estatales, que se regirán por su normativa específica y, supletoriamente, por esta Ley. 2. Los Organismos autónomos dependen de un Ministerio, al que corresponde la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad, a través del órgano al que esté adscrito el Organismo. 3. Las entidades públicas empresariales dependen de un Ministerio o un Organismo autónomo, correspondiendo las funciones aludidas en el apartado anterior al órgano de adscripción del Ministerio u organismo. Excepcionalmente, podrán existir entidades públicas empresariales cuyos estatutos les asignen la función de dirigir o coordinar a otros entes de la misma o distinta naturaleza. 4. Las Agencias Estatales se adscriben al Ministerio que ejerza la iniciativa en su creación. Las funciones de dirección estratégica, evaluación y control de resultados y de la actividad de las Agencias Estatales, se articularán a través del Contrato de gestión previsto en la normativa reguladora de éstas. Se modifica el apartado 1 y se añade el apartado 4 por los apartados 1 y 2 de la disposición final 1 de la Ley 28/2006, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2006-13011 Se modifica el apartado 3 por el de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24357

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eli/es/l/1997/04/14/6#art-43