Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 41
41 / 90En vigor desde 5 may 1997
Son Organismos públicos los creados bajo la dependencia o vinculación de la Administración General del Estado, para la realización de cualquiera de las actividades previstas en el apartado 3 del artículo 2, cuyas características justifiquen su organización y desarrollo en régimen de descentralización funcional.
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Proeli/es/l/1997/04/14/6#art-41