Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 36
36 / 90En vigor desde 5 may 1997
1. Integran la Administración General del Estado en el exterior:
a) Las Misiones Diplomáticas, Permanentes o Especiales.
b) Las Representaciones o Misiones Permanentes.
c) Las Delegaciones.
d) Las Oficinas Consulares.
e) Las Instituciones y Organismos públicos de la Administración General del Estado cuya actuación se desarrolle en el exterior.
2. Las Misiones Diplomáticas Permanentes representan con este carácter al Reino de España ante el o los Estados con los que tiene establecidas relaciones diplomáticas.
Las Misiones Diplomáticas Especiales representan temporalmente al Reino de España ante un Estado, con el consentimiento de éste, para un cometido determinado.
3. Las Representaciones o Misiones Permanentes representan con este carácter al Reino de España ante una Organización internacional.
4. Las Delegaciones representan al Reino de España en un órgano de una Organización internacional o en una Conferencia de Estados convocada por una Organización internacional o bajo sus auspicios.
5. Las Oficinas Consulares son los órganos encargados del ejercicio de las funciones consulares, en los términos definidos por las disposiciones legales pertinentes, y por los acuerdos internacionales suscritos por España.
6. Las Instituciones y Organismos públicos de la Administración General del Estado en el exterior son los establecidos con autorización expresa del Consejo de Ministros, previo informe favorable del Ministro de Asuntos Exteriores, para el desempeño, sin carácter representativo, de las actividades que tengan encomendadas en el exterior.
7. En cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas y teniendo en cuenta los objetivos e intereses de la política exterior de España, la Administración General del Estado en el exterior colaborará con todas las instituciones y organismos españoles que actúen en el exterior y en especial con las oficinas de las Comunidades Autónomas.
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Proeli/es/l/1997/04/14/6#art-36