Art. 35
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Estructura de los servicios periféricos

Art. 35

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En vigor desde 5 may 1997
Los servicios no integrados dependerán del órgano central competente sobre el sector de actividad en el que aquéllos operen, el cual les fijará los objetivos concretos de actuación y controlará su ejecución, así como el funcionamiento de los servicios. Los titulares de los servicios estarán especialmente obligados a prestar toda la colaboración que precisen los Delegados del Gobierno y los Subdelegados del Gobierno para facilitar la dirección efectiva del funcionamiento de los servicios estatales.
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eli/es/l/1997/04/14/6#art-35