Art. 21
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Los servicios comunes de los Ministerios

Art. 21

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En vigor desde 5 may 1997
Los servicios comunes estarán integrados en una Subsecretaría dependiente directamente del Ministro, a la que estará adscrita una Secretaría General Técnica y los demás órganos directivos que determine el Real Decreto de estructura del Departamento.
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eli/es/l/1997/04/14/6#art-21