Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 90En vigor desde 5 may 1997
La presente Ley regula, en el marco del régimen jurídico común a todas las Administraciones públicas, la organización y el funcionamiento de la Administración General del Estado y los Organismos públicos vinculados o dependientes de ella, para el desarrollo de su actividad.
Los Organismos públicos son las Entidades de Derecho público que desarrollan actividades derivadas de la propia Administración General del Estado, en calidad de organizaciones instrumentales diferenciadas y dependientes de ésta.
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Proeli/es/l/1997/04/14/6#art-1