Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición final primera
26 / 27En vigor desde 19 jul 1995
Se faculta al Consejo de la Junta para que dicte cuantas normas sean precisas para el desarrollo de la presente Ley.
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Proeli/es-ga/l/1996/07/09/6#disposicion-final-primera