Art. Disposición adicional
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición adicional

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En vigor desde 19 jul 1995
Lo dispuesto en el título primero de la presente Ley, en lo referente al establecimiento o ampliación de servicios urbanos colectivos, será de aplicación además de a los municipios a cualquier entidad local, con competencias en materia de transportes, constituida con anterioridad o posterioridad a la aprobación de esta Ley.
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eli/es-ga/l/1996/07/09/6#disposicion-adicional