Art. Disposición transitoria única
Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 6 feb 1996
Las organizaciones que a la entrada en vigor de esta Ley dispongan de personal voluntario deberán ajustarse a lo previsto en la misma en el plazo de dos años.
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eli/es/l/1996/01/15/6#disposicion-transitoria-unica