Art. 6
Título TÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 6 feb 1996
Los voluntarios tienen los siguientes derechos: a) Recibir, tanto con carácter inicial como permanente, la información, formación, orientación, apoyo y, en su caso, medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les asignen. b) Ser tratados sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias. c) Participar activamente en la organización en que se inserten, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas, de acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación. d) Ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente. e) Ser reembolsados por los gastos realizados en el desempeño de sus actividades. f) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario. g) Realizar su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquélla. h) Obtener el respeto y reconocimiento por el valor social de su contribución.
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eli/es/l/1996/01/15/6#art-6