Título TÍTULO I
Art. 2
2 / 21En vigor desde 6 feb 1996
1. Esta Ley será de aplicación a los voluntarios que participen en programas de ámbito estatal o supraautonómico, así como a las correspondientes organizaciones en cuanto desarrollen dichos programas.
2. También será de aplicación a los voluntarios y organizaciones que participen en programas que desarrollen actividades de competencia exclusiva estatal.
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Proeli/es/l/1996/01/15/6#art-2