Art. 13
Título TÍTULO IV

Art. 13

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En vigor desde 6 feb 1996
La Administración General del Estado fomentará el establecimiento de mecanismos de asistencia técnica, programas formativos, servicios de información y campañas de divulgación y reconocimiento de las actividades de voluntariado.
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eli/es/l/1996/01/15/6#art-13