Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 15 ene 2012
En el ejercicio de las funciones reguladas en el artículo 6 de la presente ley, los consejos andaluces de colegios profesionales velarán por el cumplimiento de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia; de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Se numera y modifica por el .6 de la Ley 10/2011, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20374

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Pro

eli/es-an/l/1995/12/29/6#disposicion-final-primera