Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
5 / 25En vigor desde 9 feb 1996
Los Consejos andaluces de Colegios adoptarán sus acuerdos por mayoría de votos en la forma que se prevea en sus respectivos Estatutos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1995/12/29/6#art-5