Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

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En vigor desde 9 feb 1996
Las Consejerías competentes, en relación con la profesión respectivas, podrán suscribir convenios de colaboración con los Consejos andaluces de Colegios para la realización de actividades de interés común a nivel de Comunidad Autónoma.
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eli/es-an/l/1995/12/29/6#art-14