Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
12 / 25En vigor desde 17 feb 2024
1. Aprobados los estatutos o sus modificaciones, los consejos andaluces de colegios profesionales deberán remitirlos a la consejería competente en materia de régimen jurídico de colegios profesionales para que, previa calificación de legalidad, sean inscritos en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, y posteriormente publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. La consejería competente en materia de régimen jurídico de colegios profesionales deberá pronunciarse en el plazo de tres meses sobre la legalidad de los estatutos o sus modificaciones. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderá que su calificación es estimatoria.
3. En el caso de que el texto de los estatutos o sus modificaciones no se adecuaran a la legalidad, se devolverá el expediente para su corrección o modificación.
4. No obstante, en el caso de que la modificación se refiera únicamente a la variación del domicilio o sede de la corporación, tan sólo será precisa la comunicación de tal circunstancia a la consejería competente en materia de régimen jurídico de colegios profesionales para su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
Se modifica por el art. 266.1 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1995/12/29/6#art-12