Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 25En vigor desde 9 feb 1996
1. La presente Ley será de aplicación a los Consejos andaluces de Colegios Profesionales que conforme a la misma se constituyan.
2. El ámbito territorial de los Consejos andaluces de Colegios estará exclusivamente comprendido dentro del territorio propio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Proeli/es-an/l/1995/12/29/6#art-1