Art. Disposición final primera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. Disposición final primera

127 / 129
En vigor desde 7 abr 1995
En el plazo máximo de tres meses el Consejo de Gobierno remitirá a la Asamblea de Madrid el proyecto de Ley reguladora del Defensor de los Menores de la Comunidad de Madrid y el del Instituto Madrileño de Atención a la Infancia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1995/03/28/6#disposicion-final-primera