Art. Disposición derogatoria primera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. Disposición derogatoria primera

124 / 129
En vigor desde 7 abr 1995
Quedan derogados los apartados 7 y 9 del artículo 13.3.b) de la Ley 8/1990, de 10 de octubre, reguladora de las Actuaciones Inspectoras y de Control de los Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1995/03/28/6#disposicion-derogatoria-primera