Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Disposición adicional séptima
120 / 129En vigor desde 7 abr 1995
Las cuantías señaladas para las multas en el artículo 100 podrán ser revisadas y actualizadas periódicamente por Decreto del Consejo de Gobierno, teniendo en cuenta las variaciones del índice de precios de la Comunidad, y dando cuenta a la Comisión de Salud e Integración Social de la Asamblea de Madrid en el plazo de quince días hábiles.
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Proeli/es-md/l/1995/03/28/6#disposicion-adicional-septima